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CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A ACTIVIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2020

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  • CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A ACTIVIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2020

    PREÁMBULO

    La Entidad Pública Empresarial Local Tudela Cultura tiene entre sus objetivos: atender las necesidades culturales de los ciudadanos de Tudela, con especial atención a las manifestaciones y singularidades propias de la cultura local; dar soporte a la iniciativa ciudadana y cívica; impulsar las actividades de sectores culturales sin ánimo de lucro y promover actividades culturales que desarrollen la ciudad.

    Por este motivo se propone la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades que tengan como objeto la actividad cultural, siempre dentro de los límites del presupuesto vigente de Tudela Cultura y teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

    1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    1) El objeto es regular las ayudas económicas que apoyen las iniciativas que fomenten las actividades culturales activas y participativas, además de proporcionar una ayuda económica para la realización de aquellas que se desarrollen en Tudela y financiar proyectos que se consideren de interés público y que tengan como objeto primordial y fundamental la actividad cultural.

    2) Se subvencionan actividades y proyectos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Excepcionalmente, podrán admitirse proyectos o actividades culturales cuya preparación deba iniciarse con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria y siempre que para este inicio previo concurran las dos circunstancias siguientes:

       a) El proyecto o la actividad requiera de preparativos previos indispensables para la correcta ejecución de la actividad y se realicen en el trimestre inmediato anterior a la fecha del 1 de enero del año de la convocatoria.

       b) La temporalidad de la actividad este originada por estar sujetos los miembros de la asociación y/o los participantes en la actividad a un calendario de índole educativo de formación reglada.

    3) Para que un proyecto o actividad sea objeto de subvención, las asociaciones solicitantes o las personas de forma individual deberán presentar un proyecto o programa concreto de trabajo, que será el objeto específico de la subvención. En este programa se recogerá su finalidad, objetivos, fuentes de financiación, recursos disponibles, presupuesto y evaluación. El presupuesto irá acompañado de una relación de GASTOS e INGRESOS que garantice la viabilidad del proyecto o actividad. También se especificará la persona o personas responsables de la organización de la actividad o proyecto propuestos.

    4) La concesión de subvención para una actividad o proyecto , no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.

    5) Las entidades o personas concurrentes recibirán una única subvención, sea para una actividad o un proyecto.

    6) El mismo proyecto no podrá ser presentado a más de una convocatoria del Ayuntamiento de Tudela.

    2ª. OBLIGACIONES Y REQUISITOS GENERALES PARA SER BENEFICIARIOS

    1) Podrán solicitar subvenciones destinadas a la realización de proyectos y/o actividades culturales, la/s persona/as y entidades siguientes:

       a) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen proyectos y/o actividades en Tudela y sean de interés municipal.

       b) La/s persona/s física/s que realicen proyectos y/o actividades culturales de interés general en y para la ciudad.

    2) Las ENTIDADES que concurran a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

       a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra y, en su caso, en el Registro de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Tudela.

       b) Tener en los estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con la cultura y no tener ánimo de lucro.

       c) Que los proyectos o actividades a desarrollar se realicen en la población de Tudela.

       d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda.

       e) No tener deudas con el Ayuntamiento de Tudela.

       f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

    3) Las PERSONAS FÍSICAS que concurran a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

       a) Que el proyecto o actividad a desarrollar se realice en la población de Tudela.

       b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tudela y no tener deudas con el mismo. Los requisitos deberán cumplirse tanto en  momento de la solicitud de la subvención como en la fase de justificación de la misma.

    3ª. EXCLUSIONES COMUNES.

    No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    1) Las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2) Las actividades o proyectos que no tengan como objetivo primordial o fundamental la actividad cultural, aunque en alguno de los aspectos tuvieran ese carácter De forma específica, quedan excluidas actividades deportivas y de educación en centros educativos (escolares o extraescolares).

    3) Las actividades o proyectos que no tengan acceso público.

    4) Las actividades o proyectos que tengan ingresos suficientes o deban ser subvencionadas en su mayoría por otros servicios de este Ayuntamiento u otra Administración.

    5) Las actividades o proyectos que incluyan actividades con aspectos sexistas, racistas, políticas partidistas, o que inciten a la violencia y la controversia social, o que tengan matices de otra índole que no puedan ser subvencionados por una Administración Pública.

    6) Aquellas solicitudes que incurran en falsedad manifiesta de documentación.

    7) Las actividades o proyectos que sean susceptibles de subvención por parte de otras vías de financiación municipal.

    4ª. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, CUANTÍA E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

    1) El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 15.000 euros. La resolución de esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y, si bien el importe total destinado a esta convocatoria es como máximo de 15.000 euros, podrá ser inferior si no hubiese crédito suficiente.

    2) Una vez analizadas las solicitudes, serán calculadas las ayudas para las propuestas admitidas, conforme al criterio señalado en la base 6ª.

    3) La cuantía máxima de subvención otorgable, mediante régimen de concurrencia competitiva, será de 3.500 euros por actividad o proyecto presentado una vez aplicado el criterio de valoración indicado en el base 6ª.

    5ª. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

    La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

    6ª. CRITERIOS DE VALORACIÓN

    1) La valoración global del proyecto presentado será como máximo de 50 puntos según las puntuaciones conseguidas en cada uno de los apartados siguientes:

       a) La calidad de los proyectos y su grado de concreción y definición, especialmente en lo referido a definición de objetivos generales y específicos, identificación de beneficiarios    y/o participantes (estimación de su número, edad, etc.), organización espacio-temporal y recursos (humanos, técnicos y materiales). Presentación de un presupuesto detallado    con gastos e ingresos del proyecto o actividad presentada: 20 puntos

       b) El carácter innovador , de fomento de la igualdad y de la accesibilidad: 15 puntos

       c) La capacidad de la entidad solicitante, atendiendo sobre todo a su experiencia, a su colaboración con la actividad cultural de la ciudad y a su disposición a la hora de participar  en la vida cultural de la ciudad: 15 puntos

    2) La totalidad de la subvención (15.000 euros) se repartirá de la siguiente forma:

       a) Se multiplicará la puntuación obtenida por cada peticionario/a por el déficit máximo admitido de las actividades subvencionadas, obteniéndose los productos P, P, P, …P.

       b) Se calculará la suma de todos los productos obtenidos según la letra anterior: P+ P, P, …P = ? P.

       c) Mediante una regla de tres directa, se calculará la cuantía de la subvención que corresponde a cada uno/a de los/as peticionarios/as: la suma de los productos es al total de      euros, como cada producto individual es a X: ? P ???????? TOTAL EUROS ? P ???????? X €?

    3) La cuantía de la subvención se otorgará teniendo en cuenta que sólo se subvenciona el déficit del presupuesto ejecutado. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.

    4) Los proyectos o actividades presentadas a esta convocatoria podrán obtener una subvención máxima de 3.500 euros. Si una vez efectuado el cálculo de la distribución de la subvención mediante la fórmula detallada en el punto 5.2, alguno/a de los/as licitadores superara los 3.500 euros, la cantidad sobrante se volverá a recalcular con la misma fórmula entre el resto de licitadores presentados dentro de la convocatoria, siempre que se cumpla con lo estipulado en el punto 3 de esta base.

    7ª. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    1) El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

    2) Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Entidad Pública Empresarial Local Tudela Cultura situado en la C/ Rúa número 13, en horario de 9,30 a 13,30h de lunes a viernes o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

    3) Las solicitudes se presentarán mediante instancia general, según modelo oficial, haciendo referencia expresa a la convocatoria de subvención para la que se solicita e irán acompañadas de la siguiente documentación:

       • Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo Anexo I.

       • Declaración jurada del representante legal de la asociación solicitante indicando que la asociación se encuentra inscrita en el Registro municipal de Asociaciones Vecinales, y que la documentación presentada en dicho registro no ha sufrido modificación alguna.

       • Descripción de la actividad o proyecto, según Anexo II, donde conste la información del proyecto o actividad objeto de la subvención especificando objetivos, temporalización de la actividad o proyecto, recursos materiales y personales, fuentes de financiación, previsión de gastos e ingresos y presupuesto del proyecto o actividad.

       • Fotocopia de la primera página de la cuenta corriente de la Asociación donde figure el número de la misma.

       • Compromiso de hacer constar en los materiales de difusión y publicidad de las actividades subvencionadas el logotipo de Tudela Cultura y la frase “Colabora Tudela Cultura”.

       • Certificado, vigente en el plazo de presentación de las solicitudes, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

       • Certificado, vigente en el plazo de presentación de las solicitudes, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con Hacienda.

       • Declaración jurada de no tener deudas con el Ayuntamiento de Tudela o una autorización expresa a Tudela Cultura para que la solicite del Ayuntamiento.

       • Obligaciones de Transparencia. Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberán presentar justificación del cumplimiento de las siguientes obligaciones recogidas en la L 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia. (Si no se cumplen estos requisitos únicamente una declaración jurada de esa circunstancia.).

         a) Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación,

         b) La relación de los convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención del objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas,

         c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas por administraciones públicas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

         d) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

         e) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

         En caso de no tener la obligación de presentar la documentación anterior, deberá suscribir declaración de que no concurren los requisitos para cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 19/2013 de Transparencia.

    4) Presentada la solicitud, se comprobará que la documentación aportada cumple con lo exigido en las presentes bases. De no ser así, se informará a la asociación o persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al que se recibe la notificación, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le dará por desestimada su petición.

    8ª. GASTOS SUBVENCIONABLES

    1) Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la base 1.2.

    2) Los gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, únicamente serán subvencionables hasta un máximo del 10 % del presupuesto total asignado en esta Convocatoria. En tal caso se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3) Los gastos correspondientes al alquiler de los inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades que se presenten en los proyectos podrán ser subvencionables hasta un máximo del 15 % del presupuesto total asignado en esta Convocatoria.

    4) Los gastos derivados de desplazamientos, comidas, lunch o similares deberán estar realmente justificados como parte de la actividad cultural y en ningún caso podrán superar el 10 % del presupuesto presentado.

    9ª. ÓRGANOS DE TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN

    1) Los técnicos de los Servicios Generales de la EPEL Tudela Cultura serán el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas.

    2) La tramitación de las solicitudes se realizará por los Servicios Generales de la EPEL Tudela Cultura.

    3) La valoración de las solicitudes será realizada una comisión evaluadora cuyos miembros serán los miembros del Comité Ejecutivo de Tudela Cultura, el cual podrá establecer que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que no resulten adecuadas al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas. Para la valoración de las solicitudes deberán estar asistidos por, al menos, un técnico de Cultura de nivel A o B perteneciente a la plantilla de la EPEL Tudela Cultura, que actuará en calidad de asesor/es.

    4) El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la comisión evaluadora que recoja la aplicación objetiva de los criterios de valoración señalados en la base 6ª

    10ª.RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES

    1) La concesión de las ayudas se realizará mediante acuerdo del Comité Ejecutivo de Tudela Cultura, dando traslado del mismo a la parte interesada.

    2) El acuerdo se motivará de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

    3) Con posterioridad al acuerdo del Comité Ejecutivo y su traslado a las partes, Tudela Cultura hará efectivo el 75 % de la cantidad subvencionada.

    4) Si una vez concedidas las subvenciones, alguno/a de los/as participantes en la convocatoria decidiera renunciar a la misma, el importe rechazado podrá revertir proporcionalmente en la subvención del resto de proyectos atendiendo a la puntuación obtenida según los criterios marcados en la base 6ª punto 1, y siempre que se ajusten a lo estipulado en los puntos 3, 4 y de dicha base 6ª y a los limites señalados en la base 8ª, puntos 2 y 3 cuando sean de aplicación. Si la renuncia se realiza una vez se haya anticipado el 75% de la subvención, a la cantidad a devolver se le aplicará los intereses de demora que legalmente correspondan.

    11ª. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

    1) Deber de comunicación a la Entidad Pública Empresarial Tudela Cultura de cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad, que suponga una modificación de las mismas en el momento en que se produzca. Cualquier modificación de las actividades subvencionadas deberá contar con la conformidad previa del presidente de la EPEL, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva de las actividades subvencionadas.

    2) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización de las actividades subvencionadas dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3) Justificar ante los Servicios Generales la realización tanto de las actividades o proyectos subvencionados como de los gastos realizados. Los Servicios Generales elevarán informe al Comité Ejecutivo de las justificaciones.

    4) Mencionar en toda la publicidad que se haga (carteles, programas, prensa, radio...) que la actividad cuenta con la colaboración de Tudela Cultura. Esta mención se hará de acuerdo a las indicaciones del técnico de Cultura correspondiente y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad. Dicha difusión publicitaria de la actividad o proyecto deberá realizarse como mínimo, necesariamente, en castellano.

    5) Comunicar a los Servicios Generales de Tudela Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención recibida.

    12ª PAGO, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

    1) Para que pueda expedirse la orden de pago del 25% restante es imprescindible que la unidad que tramitó la subvención acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión y en las presentes bases. Para ello, una vez realizada la actividad o proyecto, y con fecha límite del 20 de enero del año siguiente a la concesión de la subvención, se entregará en el Registro de la Entidad Pública Empresarial Local Tudela Cultura la siguiente documentación:

       a) Relación de actividades presentadas en la solicitud a las que han aplicado la subvención recibida de la Entidad Pública Empresarial Local Tudela Cultura.

       b) Memoria detallada de la actividad objeto de subvención, con aportación de todo el material de publicidad utilizado (carteles, dípticos…) que acrediten la inclusión del logotipO de Tudela Cultura.

       c) Justificación de Gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, así como justificación del pago de dichos gastos. Asimismo, se cumplimentará el anexo III, entregándolo en papel junto a la documentación justificativa y por correo electrónico, en formato Excel a ivan.martinez@tudela.es

       d) Documentación que acredite las obligaciones del punto 3 de esta base

       e) En su caso, documentación acreditativa de otras subvenciones e ingresos recibidos por el mismo concepto.

    2) Si en el momento de la presentación de solicitudes la actividad o proyecto ya ha sido realizada, la solicitud incorporará la documentación justificativa señalada en el punto 1º anterior, en lugar del presupuesto. En este caso, la subvención podrá liquidarse antes de la fecha indicada si los interesados presentan la documentación requerida y tras su revisión, cumple los requisitos establecidos en estas bases.

    3) Estas subvenciones son compatibles con otras siempre y cuando exista déficit, a excepción de lo establecido en el punto 1.7 de las presentes bases. Si el déficit resultante de las actividades subvencionadas fuese inferior al contemplado en el acuerdo de concesión, la subvención se liquidará manteniendo el mismo porcentaje que el aplicado en el mencionado acuerdo de concesión inicial.

    4) Si al liquidar la subvención, la cantidad resultante fuese inferior al importe ya anticipado, el/la solicitante estará obligado al reintegro del exceso de la cantidad anticipada y a dicho importe se le aplicarán los intereses de demora que legalmente correspondan.

    5) Para justificar las subvenciones solamente servirán justificantes de personas, físicas o jurídicas, que realicen legalmente su actividad por la que facturan. Por tanto, en caso de ser exigible, deberán estar dadas de alta en el capítulo que corresponda a la actividad facturada del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el 2020 y presentar justificación de esta situación.

    6) Se demostrará, también, que se ha retenido, primero, e ingresado después, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F) a quienes hayan realizado una prestación de servicios profesional sujeta a retención o la retención por arrendamientos urbanos realizada, para aquellos casos en los que se otorguen subvenciones por los gastos subvencionables indicados en la base 8ª.3.

    13. ACEPTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

    1) La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

    2) Corresponde al Comité Ejecutivo de Tudela Cultura la interpretación de las bases en todos sus aspectos.

    14. INFRACCIONES Y SANCIONES

    Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas públicas se regirán por lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Disposición Transitoria segunda, punto 4 de la citada ley y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    15. NORMATIVA REGULADORA DE SUBVENCIONES

    La presente convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo no previsto en él, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y por el resto de legislación concordante.

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